martes, 18 de abril de 2017

Principales aspectos de la Ley de Infogobierno

La legislación aplica a los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional, Estatal, Metropolitano y Municipal en las dependencias federales. Asimismo a todos los institutos púbicos nacionales, estatales, distritales y municipales. También todas las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las demás que sean creadas con fondos públicos o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio representen el cincuenta o más por ciento de su presupuesto.  Además de las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.
El artículo 6 del instrumento declara la obligatoriedad del uso de las tecnologías de información el Poder Público, en su gestión interna y en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman, en sus relaciones con las personas y con el Poder Popular.
En ese sentido el Poder Popular debe utilizar las tecnologías de información para que las  personas tengan derecho a realizar pagos; presentar y liquidar impuestos; cumplir con las obligaciones pecuniarias y cualquier otra clase de obligación de esta naturaleza; recibir notificaciones por medios electrónicos; acceder a la información pública y acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten.
Asimismo se busca conocer y presentar los documentos electrónicos emanados de los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular; presentar ante el Poder Público y demás personas naturales y jurídicas, los documentos electrónicos emitidos por éste; y obtener copias de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los cuales se tenga la condición de interesado o interesada.
Para garantizar esos derechos a las personas, el Poder Público debe contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la información que manejen, así como los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles, conservados o archivados.
Según el artículo 18 de la ley,  todos los órganos y entes del Poder Público y el Poder Popular deben contar con un portal de internet bajo su control y administración, quedando a su cargo la integridad, veracidad y actualización de la información publicada y los servicios públicos que presten a través de sus portales.
A razón de ese enunciado, los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico.
Para la implementación de las tecnologías de la información la Ley de Infogobierno en su artículo 34 establece emplear únicamente programas informáticos en software libre y estándares abiertos para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados.

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